Esta semana han sido noticias dos leyes relacionadas con
la seguridad pública: la de seguridad ciudadana aprobada por el Consejo de
Ministros el pasado viernes, y la de seguridad privada aprobada por la Comisión
de Interior del Congreso de los Diputados. Una mezcla de ambas normas ha
protagonizado el debate parlamentario de hoy entre la portavoz del PSOE, Soraya
Rodríguez, y la vicepresidenta, Soraya Saenz de Santamaria.
Antecedentes.
Hace ahora 7 años, el comisario José Santiago Sánchez
Aparicio fue cesado cuando era responsable de la gestión del DNI. Según noticias
aparecidas en la prensa en la fecha, había trasladado en un maletín datos de
unos 25.000 DNIs acudiendo a una reunión con un responsable de seguridad de una
empresa privada. Con la llegada del PP fue ascendido a jefe de la División de
Formación y en fechas más recientes, a comisario general de Policía Judicial.
Hace 5 años, un responsable de seguridad de una
importante empresa me invitó a comer (en el comedor privado de la misma, en la
zona rica de Madrid), asistiendo a la comida además un comisario y amigo de
ambos, y también, por expresa invitación de quien invitaba, el entonces comisario
general de Policía Judicial Juan Antonio González.
Mi invitador y el comisario general trataron de
convencerme de que el SUP (yo era el secretario general en esa fecha) debía
aceptar que los vigilantes de seguridad patrullaran por la calle Preciados y
otras zonas cercanas a centros comerciales porque ello era bueno para la
seguridad pública. Esta invitación a comer se produjo porque, cansado el
director adjunto operativo Miguel Ángel Fernández-Chico Diaz (ya fallecido) de
la constante presión que sufría del ámbito de empresas de seguridad privada y
de grandes empresarios, les dijo que si accedía a lo que le pedían el SUP les
organizaría un escándalo. Y vinieron a convencer al SUP.
Salimos de la reunión sin acuerdo. El SUP mantuvo que la
seguridad pública solo puede ser competencia de las fuerzas de seguridad del
Estado, autonómicas o locales por diversas razones de importancia, pero como
este escrito no es una ponencia extensa solo citaré la más básica y elemental
de ellas: los policías actúan como agentes de la Autoridad con la legitimidad
que les concede que los responsables políticos que dirigen sus actuaciones han
sido elegidos, y pueden ser relevados por la ciudadanía, mediante el ejercicio
democrático del voto, y por lo tanto actúan por delegación de esa expresión de
la voluntad del pueblo. Los vigilantes de seguridad en cambio obedecen órdenes
de empresarios privados cuyo interés no es proteger la seguridad sino sus
bienes, y su legitimidad para actuar sobre cualquier ciudadano en un Estado de
Derecho, en una democracia, no debería ni plantearse.
La Ley “Corcuera” de 1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
La Ley 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana fue
muy polémica, conocida como “de la patada en la puerta”, precepto que fue anulado
por el T. Constitucional y por lo que el ministro socialista presentó la
dimisión. Dicha ley establecía un sistema presuntamente muy garantista para
aquellas personas que debieran ser trasladadas a comisarías por no facilitar
elemento de identificación suficiente, fijando un libro registro que
periódicamente (cada dos meses) debía ser trasladado a la fiscalía como
elemento de control. El Tribunal Supremo se pronunció a favor de las
identificaciones de ciudadanos en la vía pública, “si se trata de alguien que
ha cometido un delito o es sospechoso de que puede cometerlo”. La ley se aprobó, los
políticos a lo suyo y la ley se deja al criterio de aplicación de mandos
policiales a los que (a la mayoría) los derechos de la ciudadanía les importan
igual a nada. Nunca se ha revisado, pasados más de veinte años, ninguno de los
libros de registro de presentados en las comisarías, y esa facultad excepcional
de identificar por las razones expuestas se ha convertido en campañas
intensivas de identificaciones por las que
en 2008 hubo más de 12 millones de personas identificadas “masiva e
indiscriminadamente”, según expresión de la vicepresidenta del Gobierno, que ha
facilitado un dato cierto. Porque la teoría es una cosa y la práctica, otra. Y
en este país estamos en una crisis sin precedentes por la falta de control, la
poca formación cívica y la avaricia de los muchos corruptos que han dilapidado
miles de millones de euros públicos y los policías ni nacen en Marte, ni vienen
de otra cultura, ni son personas especiales. En una sociedad corrompida en
todas sus instituciones, la corrupción en la Policía no tarda en aflorar.
El trabajo policial realizado con respeto a los derechos
de la ciudadanía nunca ha importado a nadie durante los años de gobierno
socialista (ni en el gobierno de Zapatero ni en el anterior) pero exactamente
lo mismo ha pasado con los gobiernos populares, que ahora con estas dos leyes
da una nueva vuelta de tuerca al recorte de derechos civiles de la ciudadanía; y,
aunque parezca paradójico, estas leyes conducen también a la precarización de
la seguridad jurídica de los policías. Algunas condenas tenemos por identificaciones
arbitrarias o indebidas que siempre han recaído sobre los mismos: policías de
la escala básica, y nunca sobre los mandos que exigen un determinado número de
identificaciones. Años llevamos desde este sindicato denunciado esto a los grupos
parlamentarios, fiscal general del Estado, Defensor del Pueblo etc. Y nadie,
hasta que hoy la vicepresidenta lo ha reconocido, nadie había dicho nada de
esta evidencia.
Una ley de seguridad
privada que privatiza los derechos de la ciudadanía.
La ley de seguridad privada permite a empresarios controlar
la seguridad de polígonos industriales y de vías públicas muy transitadas en zonas
comerciales de las ciudades donde tienen sus negocios, y el derecho de estos
empresarios a ejercer una seguridad preventiva se impone al de la ciudadanía a
pasear por un espacio sin ser molestada salvo por alguien que actúe en nombre
del Estado, que no es el caso de un vigilante de seguridad que lo hace en
nombre de su empresa, anteponiendo los intereses comerciales de ésta a derechos
fundamentales de la persona.
Por no hacer demasiado extenso este escrito diré que el artículo 14.3 es
uno de los más peligrosos que contiene la ley de seguridad privada; atendiendo
a lo que ha ocurrido con las identificaciones y los libros de registro de presentados,
ese artículo es una autovía sin peaje para que pasen todo tipo de datos
operativos y de datos personales de la Policía a la empresa privada. Y de antecedentes
de los empleados de dichas empresas, también. Es una entrega de los datos
privados de la ciudadanía a cualquier empresa porque no hay mecanismos de
control ni justificación. Los maletines con miles de datos circularán
libremente solo con un escrito del jefe de la empresa en cuestión y otro del
mando de turno. Este artículo, y el de las identificaciones en la vía pública
deberían desaparecer del borrador, y el de la detención podría mantenerse
porque ya es posible hacerlo ante un delito flagrante (cualquier ciudadano con
la ley en la mano puede detener a un delincuente). Y a mí no me parece mal que
puedan estos vigilantes actuar en seguridad en prisiones o CIEs (aunque sobre
este particular hay diversas opiniones incluso en mi sindicato), porque su actuación
o injerencia en los derechos de la ciudadanía en dichos casos no se produce
salvo con personas ya privadas de libertad que intenten escapar o sometidos a
un determinado régimen administrativo, en el que se deben establecer sus
derechos y los mecanismos de protección de los mismos.
Vamos a un ejemplo concreto: patrullando por la calle
Preciados un vigilante ve que hay un robo de una cartera, decide intervenir y
realiza una detención. Y en tal condición de detenido lo presenta en la comisaría
de Policía, donde el policía que actúa como instructor considera que no hay razón
para la detención (porque sea hurto y no reúna los requisitos exigibles para la
privación de libertad). Si lo pone en libertad, el ciudadano puede verse
alentado a denunciar al vigilante y este se defenderá argumentando las razones
de su actuación, quedando el policía actuante en medio de ese conflicto jurídico
(y sin defensa, porque si hay algo que no tenemos hoy los policías garantizado
por el Estado es defensa jurídica, que la proporcionan los sindicatos); en
cambio, si el policía actuante decide mantener la detención y después en el
juicio posterior se concluye que se ha producido una detención ilegal ¿será el
policía coautor de la misma?
Estas son unas dudas muy básicas y elementales que los
políticos y los mandos policiales no harán nada por despejar, porque los unos
haciendo la ley y los otros desentendiéndose cuando haya condenas que nunca les
afectan creen haber cumplido con su obligación, eso sí, amontonando más y más
normas que complican el trabajo a los policías y debilitan los derechos de la ciudadanía.
Borrador de una
ley que puede mejorarse pero que no es de “patada en la boca”
Del borrador de la ley de seguridad ciudadana hay que
decir que es manifiestamente mejorable en muchos de sus apartados, pero dado que
aun le queda un prolijo trámite hay tiempo para exponer los pros y contras (que
de ambos tiene) en futuros escritos. Aquí adelantaré solo un dato: con la cuantía
de las multas señaladas en algunas sanciones administrativas en más de una
ocasión al ciudadano que vaya a ser denunciado le traerá más cuenta ofrecer
resistencia o golpear a un policía para judicializar su asunto, porque en ningún
caso la condena alcanzará ni de lejos el importe de las multas contempladas.
Es inevitable que las faltas que desaparecen del Código
Penal sean incluidas como infracciones administrativas (así están en países democráticos
europeos como Alemania, Francia, Bélgica, etc.) pero sí habrá que establecer el
mecanismo de control imprescindible que garantice el uso adecuado de esa
herramienta que se pone en manos de los policías (que en gran medida ya existe
con la ley 1/92 aunque en cuantías menores).
¿Son necesarias
estas leyes ahora?
Quizás haya que levantar la vista y pensar que en una
sociedad donde según todas las encuestas el ejército, la Policía y la Guardia
Civil son las instituciones más valoradas, una sociedad harta de corruptos y
con 12 millones de personas bajo el umbral de la pobreza, estas leyes vienen a
ser, de una parte, un “guiño” hacia esa mayoría amante de la ley y el orden en
las peores circunstancias, a la vez que un aprovisionamiento de armas del
Estado por si la ciudadanía no sigue comportándose como lo está haciendo y
decide pasar de ser buey manso a defender con movilizaciones sus derechos. Si fuera
así, no entiende el Gobierno que para manifestaciones de unas pocas miles de
personas (como las de los últimos años), con algunos violentos infiltrados (en
unos pocos casos), las normas actuales nos sobran para mantener la seguridad
ciudadana y preservar los derechos de la ciudadanía; pero si esas manifestaciones
pasan a ser masivas, de decenas o centenares de miles de personas, ninguna ley
habrá que pueda impedir que se produzcan los cambios políticos, sociales,
institucionales y del sistema político que quiera la ciudadanía.
Y si están pensando en las turbulencias futuras con el relevo
en la jefatura del Estado en el horizonte, en tensiones territoriales o en la
desesperación de quienes cansados de vivir años y años en la miseria más
absoluta decidan actuar en la calle tomándolas pacíficamente, no están más que
demostrando una miopía y una incapacidad que les hace no ser dignos
representantes del pueblo que los ha elegido.
En uno u otro caso, sean estas u otras las razones, la
ley de seguridad privada supone quitar derechos a la ciudadanía para que unos
pocos puedan ganar mucho dinero, y la de seguridad ciudadana es tan
manifiestamente mejorable que solo cabe confiar en que esos cambios de sentido
común se produzcan en el trámite que le queda por superar.
José Manuel Sánchez Fornet
Policía