lunes, junio 24

VIOLACIONES QUE NO FUERON

Voy a escribir en los digitales con los que colaboro sobre la sentencia de La Manada. Mi opinión es que es una condena fruto de la presión social y que son inocentes, constando así acreditado en las pruebas del sumario. El voto particular discrepante de la primera condena se remite a pruebas objetivas materiales (imagen y sonido del vídeo, declaración de la denunciante -cambió la misma tres veces-, mala praxis profesional de la Policía Foral, informes de expertos, cámaras del ayuntamiento que ratifican unas declaraciones y descartan otras, hechos objetivos constatados en la instrucción...), mientras los que condenan ignoran todos estos hechos objetivos y declaran probado sus prejuicios u opiniones sin razonamiento alguno. Pero de eso escribo en los digitales.

Al hilo de este articulo me han venido a la memoria las tres denuncias de violación que redacté en las inspecciones de guardia de la comisaría de Chamartín (dos) y de Carabanchel (una) en Madrid a principios de la década de los ochenta, y que habiendo pasado más de treinta años sigo recordando con todo detalle. La violencia y humillación de las víctimas es difícil de encontrar en otros delitos. También he recordado un sumario en el que se declaraba inocente de violación a tres policías pero para los que el Tribunal Supremo exigía la máxima sanción posible en el régimen disciplinario interno. De haberse aplicado los tres deberían haber sido expulsados. Dada la trascendencia del asunto me encargué de revisar el sumario y realizar un informe del mismo, que dirigido a Interior fue adjuntado por la Dirección General de la Policía al Tribunal Supremo, como anexo a la información reservada practicada. También el informe y el sumario se remitió a algunos periodistas. Iñaki Gabilondo estuvo abriendo varios días su programa mañanero en la SER recordando la sentencia y que los policías seguían sin ser expulsados.

Ocurrió en el año 1995, en agosto, en los calabozos de la comisaría de Indautxu, Bilbao, la brasileña Rita Margarete R., detenida por estancia ilegal mientras ejercía la prostitución denunció haber sido violada por un policía de uniforme. La Audiencia Provincial dijo que creyeron a la denunciante al 90% pero no se había demostrado la identidad del autor. El fallo fue ratificado por el Tribunal Supremo en septiembre de 1999, a la vez que demandaba a la Dirección General de la Policía que se abriera expediente para aplicar la mayor sanción interna posible a los tres policías afectados. Uno de los policías estuvo en prisión, hubo pintadas en su barrio contra él y se querelló después por denuncia falsa contra la denunciante, y otros dos estuvieron suspendidos de empleo y sueldo un tiempo. 

Lo que el Tribunal Supremo dio por bueno y ya estaba fijado así en la Audiencia de Vizcaya era  que los policías debían ser absueltos porque no se podía concretar quien de ellos cometió la violación, pero que la violación se había cometido. Se basaba en datos como que los policías fueron en la ambulancia que trasladó a la denunciante a un hospital amenazándola mientras ella iba en la camilla, que ella tenía marcas moradas en los brazos por encima de los codos, o que el subinspector responsable del servicio dicha noche manifestó haber abandonado la comisaría de madrugada, antes de suceder los hechos, había mentido porque señalando su domicilio en una zona concreta de Bilbao, al declarar había expresado que salió con su vehículo en dirección contraria. Así constaba en razonamientos ratificados por el Tribunal Supremo y las pruebas, en estos tres ejemplos y otros varios, decían lo contrario. 

Los hechos fueron que el personal de ambulancias que trasladó a la denunciante, que se había desvanecido en el calabozo, declararon que en la ambulancia solo viajaron ellos y la paciente, y que sí hubo dos policías que les dieron escolta pero desde un vehículo policial situado tras la ambulancia. De los moratones por encima de los codos que serian una prueba de haber sido forzada decía la detenida compañera de la denunciante, que se había desvanecido cuando estaban ambas en la celda que ocupaban en los calabozos, que ella llamó a los policías y ayudó a uno de ellos a sacarla del calabozo al pasillo, sujetándola ambos por los brazos y las piernas. Cómo puede esa declaración transmutarse en violencia para una violación es algo de ciencia infusa imposible de explicar. El sargento que dijo salir hacia su domicilio en dirección Sur cuando constaba en diligencias el domicilio en la zona Norte resulta que, como todos los policías en el País Vasco, lo que constaba en el sumario no era su domicilio personal, que es adonde se dirigió esa madrugada, sino el domicilio del bufete de abogados que lo defendía que estaba en sentido contrario al de su domicilio. Todo ello fue puesto de manifiesto con esas declaraciones y circunstancias en el Informe elaborado al efecto por lo que el T. Supremo no reclamó que fueran sancionados.

Se especuló mucho sobre las relaciones de la denunciante con un juez de la zona pero no se llevó a cabo ninguna investigación al respecto. Si el informe no hubiese surtido efecto se habría abordado dicha circunstancia.

Veremos si el caso de "la Manada", con las evidencias señaladas en el voto particular (único que remite a pruebas objetivas e informes periciales y no a opiniones o interpretaciones personales), no acaba siendo una prueba contra una jauría política, mediática y social, que alentada por intereses políticos, económicos o sectarios pretende imponer una determinada ideología de género, supremacista contra el hombre, que obligue a acabar con esas prácticas salvajes impropias de una democracia regida por el estado de Derecho. Tiempo al tiempo.