lunes, noviembre 24

LA LEY DE PERSONAL DE LA POLICÍA. UNA MALA LEY

No he visto el texto completo del borrador de la Ley de Personal y escribo por lo tanto sin perjuicio de ampliar el texto aquí contenido tras un estudio detallado de la ley. Escribo sobre el contenido de la información del Gobierno contenida en el archivo siguiente:

Y aunque sobre el mismo podrían hacerse muchas consideraciones voy a centrarme en cinco puntos que considero como muy negativos por suponer retrocesos o por no avanzar en la equiparación de derechos civiles de los miembros del Cuerpo respecto a policías autonómicas y locales y respecto a policías civiles estatales de países de nuestro entorno geográfico y político, la Unión Europea.

  1. Seguiremos siendo la única policía civil de la Unión Europea que tiene restringido el derecho de afiliación a sindicatos propios, no pudiendo integrarse en sindicatos de trabajadores. Y seguiremos teniendo prohibido ese derecho que sí tienen policías autonómicas y locales. ¿Por qué tenemos reconocido el estar afiliados a partidos políticos y no a sindicatos de clase y de funcionarios que no sean de policías? Reminiscencia de la militarización que se mantiene en el nuevo borrador.
  2. Evaluación del desempeño como en el ejército y el resto de la función pública. Si hay un colectivo donde no vale esto es en la Policía. Aquí no tratas con instancias sino con personas; nadie puede exigirte (y ahora se está haciendo) que identifiques a determinado número de personas o detengas a determinado número de residentes ilegales (y se hace ya) porque para hacerlo el policía se verá obligado a vulnerar derechos civiles de la ciudadanía. En este país se producen cada año millones de identificaciones ilegales para llenar estadísticas; no se respetan los derechos civiles de la ciudadanía y si en Alemania vemos que para controlar disturbios en un barrio la policía tiene que declarar un estado de emergencia (que no es otra cosa que justificar las razones por las que se puede identificar a cualquier persona en esa zona concreta, en ese barrio), en España se decide montar controles en cualquier calle de cualquier ciudad e identificar a cualquier ciudadano simplemente porque las estadísticas de identificación estén bajas, despreciando sentencias del Tribunal Supremo y el propio espíritu de la ley orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Además, eso supone dejar en manos del jefe inmediato tu valoración para ocupar puestos de trabajo o ascender, con lo que en la práctica, la disciplina ciega e irracional que imponía el Código Militar ahora lo impondrá la evaluación del desempeño. No será un tribunal quien decida sobre los ascensos y méritos de los aspirantes a ascensos sino los jefes con sus valoraciones (aunque esto pasa ya ahora, y en los tribunales de ascenso en la Policía hay las mismas prácticas corruptas que en toda la administración y organizaciones del país, esto en vez de arreglar esa situación lo empeora).
  3. El deber de residencia es un retroceso gravísimo porque supone que en Ceuta, Melilla, Madrid, Valdepeñas o cualquier otra ciudad se puede establecer la obligación de residir en la ciudad sede de la comisaría, con razón o sin ella, simplemente por considerar necesario tener una “ocupación del territorio” propia de los tiempos franquistas, despreciando las actuales posibilidades de desplazamiento de los medios de comunicación. Y puede ser una espada de Damocles en cuanto los sindicatos o algún sindicato plantee un conflicto en un territorio concreto o en el conjunto de la Policía.
  4. El ingreso en el Cuerpo, en la escala de procedencia, de miembros de CCAA y Locales es un paso más en la politización de la Policía, que ya está bastante politizada. Hay mandos en ayuntamientos que no ingresarían si tuvieran que superar la oposición ni en la escala básica, pero han sido nombrados con puestos de trabajo del grupo A por razones de afinidad política (de todos los partidos, PP, PSOE, IU, CiU, PNV…) y esos, dependiendo del partido que gobierne o de las alianzas que se establezcan tendrán acceso a la Policía cerrando el paso a quienes han ingresado por la escala básica y han ascendido a Oficial, subinspector y tienen conocimientos y experiencias para llegar a la escala ejecutiva.
  5. Nuevamente se olvidan de convalidar los procesos selectivos y estudios desarrollados en Ávila y en procesos de formación interna. Vale que se exija bachiller para ingreso a partir de la entrada en vigor de la ley, pero no es razonable exigir a quienes no lo tienen que se pongan a estudiar para poder ascender, cuando igual tienen una trayectoria profesional que los avala por sus conocimientos y experiencias. Mucha convalidación para altos estudios policiales pensando en la jerarquía, la cúpula, a quien va destinada esta ley que atenta contra los derechos de la mayoría del colectivo.
Y tiene aspectos positivos que en ningún caso pueden servir de contrapeso a lo antes expuesto, como el mantener la “jubilación a la carta”, conseguida por el SUP con el gobierno anterior de Zapatero que permite a los policías decidir si permanecen en Activo hasta los 65 años o pasan a segunda actividad sin destino en la edad establecida. También es una mejora establecer la posibilidad de ascenso a Oficial de policía por antigüedad selectiva, pero se aprovecha para establecer al mismo tiempo el concurso oposición en el ascenso a comisario principal, lo que supondrá un nuevo filtro político del partido que ocupe el Gobierno para instalar en la cúpula a los mandos de su ideología.

Sevilla, 24 de noviembre de 2014.

José Manuel Sánchez Fornet

Policía de la escala básica