viernes, septiembre 6

Policía y Código Penal


Policía y Código Penal.


Visto que mi nueva ocupación no me deja más tiempo libre que antes para escribir con cierta extensión sobre los asuntos que pasan por mi tarea diaria, intentaré con la fórmula de escritos breves expresar mi opinión sobre materias de interés o asuntos sobre los que se pide mi opinión.



En twitter, el lunes, alguien se dirigió a mí expresando su desacuerdo con los indultos del Gobierno. Manifesté que depende de cada caso, porque cuando era responsable sindical (ejecutivo, ahora lo sigo siendo pero solo institucional) he gestionado varios indultos para compañeros por considerar que la condena era injusta y abusiva en relación con el hecho cometido.

Surgió el asunto por el indulto a un joven Mosso d´Esquadra que detuvo a un señor mayor por hizo fotografías del vehículo policial que obstaculizaba el suyo, creo recordar, si bien al caso que comento lo importante es que era un asunto sin trascendencia policial y desde luego por el que no procedía ni identificar ni menos todavía detener a nadie.

El debate sobre la formación que se está imponiendo en todas las academias policiales, desde las locales hasta las estatales pasando por las autonómicas lo dejo para otro momento porque eso es “harina de otro costal”, pero adelanto que hay policías locales, por irme al ámbito territorial menor aunque es un mal endémico de todos los Cuerpos, que tratan al ciudadano con un desprecio que no utilizaban ni los “grises” ni los guardias civiles con Franco.

Volvemos a los indultos. El Código Penal de 1995, el de Belloch, en pleno debate de la corrupción socialista de Felipe Gonzalez endureció hasta hacer desproporcionadas las condenas a funcionarios y en cambio fue muy benévolo y redujo la prescripción del delito de encubrimiento, casualmente (¿o no?), por lo que podría ser acusado Felipe Gonzalez en los casos “GAL” y “Fondos Reservados”. Esa prescripción surtió efecto cuando detuvimos, transcurridos algo más de cuatro años, a un presunto cómplice en los asesinatos de Rocío Wanninkohf y Sonia Carabantes y no pudo ser acusado.

Si hasta 1995 una condena de inhabilitación a un funcionario era de suspensión durante el tiempo de la inhabilitación, es decir, seis meses de inhabilitación suponían seis meses apartado del trabajo y sin sueldo, a partir del Código Penal de 1995 la condena de inhabilitación, la mínima (seis meses), conlleva la separación definitiva del cargo, es decir, en nuestro caso la expulsión para siempre de la Policía. Y es verdad que es igual para todos los funcionarios pero ninguno como nosotros es sometido a un severo juicio de su comportamiento tras cada intervención.

Los policías actúan en situaciones de riesgo, de tensión, de violencia, y deben decidir en segundos si iniciar o no una persecución, cómo responder a una agresión, si usar o no el arma, etc. y si te equivocas, el Código Penal no pondera ninguno de estos factores, habiéndose producido condenas absolutamente desproporcionadas que en algunos casos incluso el tribunal sentenciador, tras imponerla por mandato legal, recomienda al Gobierno que se acceda a la petición del indulto si se plantea.

Sería muy extenso exponer casos concretos pero conozco unos cuántos. Como principio, he defendido que allí donde no había intención, dolo, de cometer un delito o un interés por conseguir un beneficio particular la inhabilitación era injusta; y allí donde había intención (malos tratos, torturas, abusos…) la inhabilitación está bien sentenciada. En el caso del Mosso que motiva este escrito era tan culpable o más de su actuación la institución que le dio una formación errónea que él mismo, y el daño causado (dos o tres horas de trámites) está bien sancionado con una suspensión temporal y es abusivo si conlleva la expulsión definitiva del Cuerpo como era el caso.

No se accede a ninguna policía por casualidad, por enchufe o sin esfuerzo personal (salvo excepciones, que las hay, por razones políticas y de nepotismo familiar en todos los Cuerpos, pues no somos las policías ninguna isla en esta España corrupta como sociedad en la que vivimos), y por tanto se debe ponderar una sanción para que por un error sin dolo ni intención de obtener beneficio particular pueda suponer una condena a perpetuidad para desempeñar un puesto trabajo en una concreta profesión como es la policial.

La Mesa Nacional de Herri Batasuna fue excarcelada en el año 2000 porque según el Tribunal Constitucional el artículo del Código Penal por el que fueron condenados establecía una condena mínima de seis años para su delito y no permitía graduar la condena en función del grado de participación en el hecho ilegal. Si se aplicara ese mismo criterio en las sentencias contra policías el 90% no recibirían condenas de inhabilitación y expulsión y no tendrían que solicitar el indulto.

Un policía persigue en coche a un delincuente que acaba de cometer un atraco; lo alcanza, el perseguido baja del coche con un hacha y se dirige al policía, que le dispara a la mano donde portaba el hacha, lo hiere, desarma y detiene; el policía es condenado por desproporción, por usar arma de fuego contra arma blanca, suponiendo la condena de inhabilitación la expulsión definitiva de la Policía, siendo además un magnifico profesional con años de trabajo muy bien hecho, es una vergüenza, o debería serlo, para cualquier Gobierno, para el estado de derecho. Pero estas cosas pasan hoy en España.


 José Manuel Sánchez Fornet
Presidente de honor del SUP
Vocal en el Consejo de Policía