Policía y Código
Penal.
Visto que mi nueva ocupación no me deja más tiempo libre
que antes para escribir con cierta extensión sobre los asuntos que pasan por mi
tarea diaria, intentaré con la fórmula de escritos breves expresar mi opinión
sobre materias de interés o asuntos sobre los que se pide mi opinión.
En twitter, el lunes, alguien se dirigió a mí expresando
su desacuerdo con los indultos del Gobierno. Manifesté que depende de cada
caso, porque cuando era responsable sindical (ejecutivo, ahora lo sigo siendo
pero solo institucional) he gestionado varios indultos para compañeros por
considerar que la condena era injusta y abusiva en relación con el hecho cometido.
Surgió el asunto por el indulto a un joven Mosso d´Esquadra
que detuvo a un señor mayor por hizo fotografías del vehículo policial que
obstaculizaba el suyo, creo recordar, si bien al caso que comento
lo importante es que era un asunto sin trascendencia policial y desde luego por
el que no procedía ni identificar ni menos todavía detener a nadie.
El debate sobre la formación que se está imponiendo en
todas las academias policiales, desde las locales hasta las estatales pasando
por las autonómicas lo dejo para otro momento porque eso es “harina de otro
costal”, pero adelanto que hay policías locales, por irme al ámbito territorial
menor aunque es un mal endémico de todos los Cuerpos, que tratan al ciudadano
con un desprecio que no utilizaban ni los “grises” ni los guardias civiles con Franco.
Volvemos a los indultos. El Código Penal de 1995, el de
Belloch, en pleno debate de la corrupción socialista de Felipe Gonzalez endureció
hasta hacer desproporcionadas las condenas a funcionarios y en cambio fue muy benévolo y
redujo la prescripción del delito de encubrimiento, casualmente (¿o no?), por
lo que podría ser acusado Felipe Gonzalez en los casos “GAL” y “Fondos Reservados”.
Esa prescripción surtió efecto cuando detuvimos, transcurridos algo más de cuatro años, a un presunto cómplice en los asesinatos de Rocío Wanninkohf y Sonia Carabantes y no pudo ser acusado.
Si hasta 1995 una condena de inhabilitación a un
funcionario era de suspensión durante el tiempo de la inhabilitación, es decir,
seis meses de inhabilitación suponían seis meses apartado del trabajo y sin
sueldo, a partir del Código Penal de 1995 la condena de inhabilitación, la
mínima (seis meses), conlleva la separación definitiva del cargo, es decir, en
nuestro caso la expulsión para siempre de la Policía. Y
es verdad que es igual para todos los funcionarios pero ninguno como nosotros
es sometido a un severo juicio de su comportamiento tras cada intervención.
Los policías actúan en situaciones de riesgo, de tensión,
de violencia, y deben decidir en segundos si iniciar o no una persecución, cómo
responder a una agresión, si usar o no el arma, etc. y si te equivocas, el
Código Penal no pondera ninguno de estos factores, habiéndose producido condenas
absolutamente desproporcionadas que en algunos casos incluso el tribunal
sentenciador, tras imponerla por mandato legal, recomienda al Gobierno que
se acceda a la petición del indulto si se plantea.
Sería muy extenso exponer casos concretos pero conozco unos
cuántos. Como principio, he defendido que allí donde no había intención, dolo,
de cometer un delito o un interés por conseguir un beneficio particular la
inhabilitación era injusta; y allí donde había intención (malos tratos,
torturas, abusos…) la inhabilitación está bien sentenciada. En el caso del
Mosso que motiva este escrito era tan culpable o más de su actuación la institución que le
dio una formación errónea que él mismo, y el daño causado (dos o tres horas de
trámites) está bien sancionado con una suspensión temporal y es abusivo si
conlleva la expulsión definitiva del Cuerpo como era el caso.
No se accede a ninguna policía por casualidad, por
enchufe o sin esfuerzo personal (salvo excepciones, que las hay, por razones
políticas y de nepotismo familiar en todos los Cuerpos, pues no somos las policías
ninguna isla en esta España corrupta como sociedad en la que vivimos), y por
tanto se debe ponderar una sanción para que por un error sin dolo ni intención de obtener beneficio particular pueda suponer una condena a perpetuidad para desempeñar un puesto trabajo en una concreta profesión como es la policial.
La Mesa Nacional de Herri Batasuna fue excarcelada en el
año 2000 porque según el Tribunal Constitucional
el artículo del Código Penal por el que fueron condenados establecía una
condena mínima de seis años para su delito y no permitía graduar la condena en
función del grado de participación en el hecho ilegal. Si se aplicara ese mismo
criterio en las sentencias contra policías el 90% no recibirían condenas de
inhabilitación y expulsión y no tendrían que solicitar el indulto.
Un policía persigue en coche a un delincuente que acaba de cometer un atraco; lo
alcanza, el perseguido baja del coche con un hacha y se dirige al policía, que
le dispara a la mano donde portaba el hacha, lo hiere, desarma y detiene; el policía es
condenado por desproporción, por usar arma de fuego contra arma blanca, suponiendo la condena de inhabilitación la expulsión definitiva de la Policía, siendo además un magnifico profesional con años
de trabajo muy bien hecho, es una vergüenza, o debería serlo, para cualquier
Gobierno, para el estado de derecho. Pero estas cosas pasan hoy en España.
Presidente de honor del SUP
Vocal en el Consejo de Policía