jueves, septiembre 26

VISTO PARA SENTENCIA


El pasado lunes quedó visto para sentencia el juicio del conocido como “caso Faisán” o “Chivatazo”, en el que se ha acusado a dos policías (comisario e inspector jefe) de haber transmitido información confidencial a miembros de ETA para impedir su detención y contribuir así a que escaparan de la acción policial prevista contra ellos.


El SUP comenzó su participación en este caso habiendo transcurrido más de un año desde los hechos, cuando José María Ballesteros, entonces inspector, se puso en contacto con la organización sindical para pedir ayuda jurídica pues tenía un abogado de oficio. Este es el primer elemento que llamó la atención de los dos miembros del SUP que recibieron a José Maria Ballesteros, conocedores de que en otros asuntos polémicos en los que se habían visto implicados mandos policiales el Gobierno les había procurado buenos abogados cuya minuta se abonaba con cargo a fondos del Ministerio del Interior.

Después de dicha reunión vino un estudio exhaustivo del sumario, de ver las pruebas existentes, de reuniones con Ballesteros y con el principal mando acusado, Enrique Pamies, de reuniones con el abogado del SUP y de Ballesteros, José Luís Vegas, y tras todo ello, el convencimiento de que esto era una manipulación, envuelta en una mentira, envuelta en un montaje al que tan aficionado era Carlos German y su equipo, los “pata negra” de algunos mandos policiales del gobierno socialista de la época para tapar sus trapos sucios.

Conviene señalar brevemente, para conocer al personaje, que Carlos Germán tienen una larga lista de montajes fallidos contra policías, siendo las más recientes aquella en la que acusaron a un jefe de grupo de la UDYCO de Sevilla de traficar con drogas y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia fue demoledora: montaje, manipulación, sin pruebas, elucubraciones que podían hacerse con el mismo rigor en sentido contrario al que se usa para acusar, etc., y más demoledora aun ha sido la reciente sentencia del Tribunal Supremo en un caso en el que Carlos Germán y su equipo acusaban a un comisario de Málaga, Valentín Bahut, de colaboración con un narcotraficante extranjero al que dejó escapar, según la acusación, cuando tenía una orden internacional de busca y captura pendiente. En este caso la desautorización que hace el Tribunal Supremo de los métodos de la investigación y de los inventos de Carlos German son todavía más elocuentes, señalando que está en las antípodas de lo esperado de una investigación policial y que lo llevado a cabo, además de una vulneración de derechos fundamentales del acusado, está fuera de cualquier práctica investigadora policial que pueda merecer tal nombre, pues no pueden aceptarse elucubraciones ni guiones preestablecidos en la investigación penal, ni suposiciones, ni acusaciones sin pruebas donde el acusado sea quien tenga que demostrar su inocencia. Eso es, exactamente lo que han hecho también en el Faisán.

 Durante los 5 días de vista oral celebrados (entre el 16 y el 23 de septiembre), quienes han leído el sumario y escuchado las declaraciones difícilmente podrán no estar de acuerdo con las afirmaciones que se hacen en el escrito del SUP que se enlaza como número 1 al presente documento.

Pero para quien quiera más información del asunto profundizaremos en los acontecimientos expuestos para, en la medida de lo posible, disipar todas las dudas.

Como se puede leer en el enlace 2 que se adjunta, una cosa tenemos clara: fuera quien fuera quien dio el “chivatazo” no lo hizo para colaborar con ETA sino porque creía que era mejor para el Estado, la Policía y la sociedad no actuar en ese momento. Es decir, nuestra defensa de la inocencia de Pamies y Ballesteros y nuestra creencia de que fueron otros policías los que llevaron a  cabo la operación del “chivatazo” no supone imputarles a éstos ánimo de colaboración con banda armada, sino de obedecer una orden en la creencia de que era legal y se enmarcaba en su obligación profesional en la actividad contra el terrorismo.

Como ya hemos escrito suficientemente sobre esto y la vista oral ha venido a corroborar punto por punto lo dicho, haremos aquí un resumen de aquellas cuestiones más sustanciales que han quedado acreditados en el juicio, como son:

a)    No hay ninguna prueba material contra los imputados de que hayan sido ellos los autores del hecho del que son acusados. Ninguna es ninguna, cero, hasta el punto de que así lo puso de manifiesto una de las acusaciones populares en su última intervención ante la sala.
b)    Los datos e indicios que se les imputan adolecen del mínimo rigor y han sido seleccionados expresamente por el equipo investigador para transmitir una idea de inculpación de los acusados.
c)     Los peritos (seis, tres del CNP y tres de la Guardia Civil) reconocen que la cinta que grababa la entrada al bar Faisán fue manipulada y lo fue de forma intencionada. Los dos cortes se producen en momentos muy próximos al momento en que pudo producirse el “chivatazo”.
d)    Los peritos coinciden con el equipo investigador en que la cinta y los documentos excell que elaboraban cada día y sobre los que se databan las actas de vigilancia tenían un desfase de tres minutos, y la defensa de Pamies considera acreditado que dicho desfase no era de tres sino de seis minutos cuestionando el rigor de las mismas.
e)    Si hay dudas respecto a si el desfase horario de la cinta que grababa era de tres o seis minutos, observando los movimientos de Elosua ello situaría el momento en que recibe el chivatazo y sale a comentarlo con su yerno a la peluquería vecina en momento distinto al que Ballesteros estuvo en el bar.
f)      Ballesteros nunca negó que hubiese estado allí; siempre dijo, incluso cuando se desconocía que existía una cinta grabada donde se le podría reconocer, que entró y salió del bar Faisán porque al tener dos puertas le permitía controlar la frontera y los movimientos de la zona sin tener que dar un rodeo.
g)     El alegato del fiscal de que Ballesteros conocía el dispositivo y simplemente se le olvidó y por eso salió en las cámaras es ridículo. Si vas a cometer un acto ilegal y sabes que hay cámaras que pueden dejar pruebas del delito se te puede olvidar todo menos eso, porque tu seguridad sería lo más importante.
h)    El equipo investigador reconoció que hizo cinco ruedas de reconocimiento, cinco, de Ballesteros y en ninguna fue reconocido por Elosua. No incorporó las actas de ninguna de ellas al sumario porque no las consideró relevantes, según Carlos Germán. Lo cierto es que no incorporó al sumario nada que pudiera hacer dudar de la culpabilidad de los acusados, porque su guion, seleccionando el tiempo de duración de las llamadas y todo lo demás parece estar previsto para que sean considerados culpables. Si además pretendía encubrir a los verdaderos autores del hecho es algo que nunca sabremos porque ni Grande-Marlaska ni Ruz quisieron investigarlo. 
i)      Las características físicas que da Elosua y de prendas de vestir respecto a quien le pasó el teléfono no coinciden con Ballesteros; especulando se podría decir que Elosua vio a un miembro del equipo de investigación de Carlos German, con quien sí coincide su descripción, pero desde luego Ballesteros no llevaba chaqueta, ni pantalón oscuro, y si tenía perilla y bigote, justo lo contrario de lo que expuso Elosua, como se acredita con fotografía del día siguiente y con declaraciones de algunos testigos.
j)      El juez Grande-Marlaska debía haber sido citado a declarar, como Víctor García Hidalgo, pero el presidente del Tribunal se negó a cuestionar la labor de los investigadores, y aunque no pudo impedir los alegatos de los abogados defensores en su informe de conclusiones, sí que impidió interrogatorios y preguntas que podrían haber arrojado más pruebas de la inocencia de los acusados e indiciarias de la culpabilidad de quienes acusaban.
k)     Todos los indicios contra los acusados han sido preestablecidos por los investigadores; si no hay cortes en las cintas, y si se investigan las llamadas de la zona, todas, sin excluir a más de 3.000 (entre ellas unas 130 entre policías, muchas del equipo investigador), seguro que aparece en la zona un policía que ha hablado por teléfono y cuyas características físicas coinciden con las que aportó Elosua. No se hizo porque Carlos Germán “no lo consideró relevante” y los jueces instructores, Grande-Marlaska y Ruz no han sabido cumplir con su tarea profesional.
l)      Todos los policías implicados corroboraron lo expuesto por Pamies y Ballesteros, todos, de todas las escalas. Si la acusación y el fiscal dicen que Elosua tuvo tiempo de ir tras el chivatazo a vaciar la lonja, dos policías dicen que estuvieron allí toda la mañana y que no entró nadie (dice el fiscal que como son de la escala básica, mienten); si Carlos Germán dice que había un dispositivo y que no se hizo la operación por el chivatazo, queda acreditado que la operación era en Francia y que la juez Le Vert no la hizo porque Carlos German no había remitido el informe marco traducido; si Carlos German dice que el operativo estaba para llevar a cabo la operación el 4 de mayo, el comisario responsable, M.R., dice que aquello era un simulacro porque no se habían pedido las preceptivas autorizaciones judiciales de entrada en el bar Faisán, en la lonja y en otras viviendas, luego la operación era para el día siguiente como muy pronto.
m)  Aparece una llamada a un teléfono de un miembro del equipo de Carlos Germán, que según el comisario M.R. llevaba un miembro distinto al que constaba en la orden de servicio, y además, aparecen llamadas de ese teléfono a sí mismo, sin que se haya investigado esta circunstancia, como tantas otras que no han quedado aclaradas.
n)    El comisario jefe de la UCI, José Cabanillas, ratifica que el día que se conoció el chivatazo Carlos Germán le pidió hasta en 3 ocasiones destruir la cinta que contenía la grabación que era prueba del mismo, a lo que él y el comisario general se negaron. Dice que le indicaron a Carlos German que pusiera el hecho de inmediato en conocimiento del juez y que a los tres días, como Carlos German no lo había hecho, lo hicieron ellos. Especulación: ¿No será que Germán estaba ganando tiempo, quería convencer a sus mandos de que había que destruir la cinta y al juez le dijo que no se la podía enviar porque sus jefes se lo habían prohibido? El juez Grande-Marlaska tiene una gran responsabilidad en lo ocurrido que nunca ha explicado. ¿Están los jueces al margen de la ley? ¿No deben dar explicaciones de sus actos?
o)    Tras la instrucción que llevaba a cabo el juez Ruz y la imputación de los acusados, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, (salvo los 3 jueces que ahora enjuician el asunto, que se abstuvieron para no contaminarse) por unanimidad de todos sus miembros decidieron que no había ni siquiera indicios sólidos para mantener imputados a los dos acusados. Sin una sola prueba nueva, el juez Ruz mantiene la imputación y el fiscal general del Estado, nombrado por el Gobierno del PP que tanto usó este asunto (como todo lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo o al 11M, acusando miserablemente a policías de ser cómplices de dicho atentado) impone que además de por  revelación de secreto se acuse por colaboración con banda armada.
p)    Estando Elosua sentado a un metro de Ballesteros durante su declaración, el fiscal dijo en su alegato final que el hecho de que el abogado defensor del policía no le hubiera pedido que se volviera y certificara que no reconocía a su cliente era una confesión de culpa, a lo que respondió el abogado defensor que, primero, se han realizado cinco rondas de identificación sin resultados, y que dado que el presidente era muy estricto en la dirección del juicio y muy celoso de sus competencias, con continuas interrupciones a los abogados defensores, esperaba que el presidente, a propia iniciativa o a propuesta del fiscal que es quien acusa, volviera a preguntar, por sexta vez, a Elosua si reconocía o no a Ballesteros, recordándole de paso que hay un precepto constitucional y base del derecho penal español que establece que la inocencia se presupone y es quien acusa quien debe demostrar lo contrario y no al revés, que el acusado deba demostrar que es inocente. Si no se produjo tal acto fue debido a la falta de pericia o la poca seguridad en sus argumentos del fiscal acusador. El abogado José Luís Vegas estuvo magistral durante todo el juicio.
q)    Como colofón al asunto, y prueba evidente a nuestro criterio de la politización del caso, tanto por el uso permanente del mismo por miembros del PP como por la injerencia del fiscal general del Estado, en la lista de condecoraciones de la Policía para la celebración del día del Cuerpo, el 2 de octubre próximo, se concede una medalla a Daniel Portero, presidente de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, única asociación que recurrió la decisión de la Sala Penal referida en el apartado o) anterior, y una de las que ha actuado ejerciendo acusación popular contra los dos policías decentes injustamente acusados.
r)     Mención aparte merece la declaración del infiltrado en ETA, “el romano”, sin distorsionar su voz y por lo tanto expuesto a grave riesgo su vida si se ha grabado y puede ser identificado por ello. 
s)     Es digno de estudio en la ciencia jurídica que se pretenda condenar a dos policías mediante una acusación de colaboración con banda armada, ETA, por haber relevado un secreto a una persona que no es miembro de ETA, pues el juicio donde se pudiera establecer este hecho todavía no se ha celebrado. La misma imputación previa de dos policías suponiendo el resultado del juicio posterior puede ser utilizado en defensa de Elosua, como ya insinuó su hijo presente en el juicio. ¿Qué pasaría si hay condena por colaboración con banda armada si el juicio posterior establece que Elosua no es miembro de ETA? Sería como condenar por aborto a una mujer antes de que se quede embarazada. Una más de las muchas incongruencias que se han producido en este caso.

A continuación, los enlaces 1 y 2 citados anteriormente y otros dos con informaciones  a las que remite el enlace 2.

Enlace 1

Enlace 2

Enlace 3


Hasta aquí nuestra explicación del caso, la penúltima, porque la última queda reservada para cuando se conozca la sentencia.

Madrid, 26 de septiembre de 2013.